Micelio
Auto6 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Proteccion Sa·Demandado Ese Hospital Nuestra Señora Del Pilar

Tema · dato duro
Demanda En La Que Se Pretende La Emisión De Un Bono Pensional De Un Servidor Público, Cuyo Régimen De Pensiones Durante El Tiempo De La Vinculación Objeto De Reclamo, Fue Administrado Por Una Entidad De Derecho Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 039 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 047 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, Sección Segunda, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., en contra de la E.S.E.

Hospital Nuestra Señora del Pilar y la Gobernación de Cundinamarca, para solicitar que se condene a la E.S.E. a que expida una certificación de tiempos y salarios válidos para bono pensional a través de Cetil, en donde la entidad demandada aparezca como responsable de unos periodos laborados por un ciudadano, en el cargo de médico y reconozca y pago la cuota parte de bono pensional causados en dichos periodos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el periodo objeto de reclamo, el accionante ostentaba, prima facie, la calidad de empleado público y la entidad responsable del régimen pensional era de naturaleza pública -E.S.E.

Hospital Nuestra Señora del Pilar- En tal sentido, la Sala Plena concluye que el caso se ajusta a la regla de decisión del Auto 504/23, que asigna la competencia del asunto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 039 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 047 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 047 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. en contra de la E.S.E Hospital Nuestra Señora del Pilar y la Gobernación de Cundinamarca.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6475 al Juzgado 047 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 039 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.